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Consentimiento Informado |
La Ley de Investigación Biomédica establece los requisitos para la obtención y cesión de muestras sobre los principios de accesibilidad, gratuidad, equidad, igualdad de oportunidades, consentimiento del sujeto fuente de la muestra e información previa que a este respecto debe serle suministrada. De acuerdo con lo establecido en la Ley, el consentimiento sobre la utilización de la muestra biológica se otorgará, bien en el acto de obtención de la muestra, bien con posterioridad, de forma específica para una investigación concreta. | ||
Con el fin de facilitar a los biobancos que forman parte de la RVB y a sus investigadores el trabajo de obtención de muestras y dar cobertura a todas las situaciones que puedan presentarse hemos desarrollado cuatro consentimientos tipo: | ||
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Dichos documentos han sido revisados y valorados positivamente por el CEIC de la Dirección General de Salud Pública y del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, por el Comité de Ética y de Investigación del HCU y por la Junta del Instituto Médico Valenciano. El consentimiento podrá ser revocado, totalmente o para determinados fines, en cualquier momento. Cuando la revocación se refiera a cualquier uso de la muestra, se procederá a su inmediata destrucción, sin perjuicio de la conservación de los datos resultantes de las investigaciones que se hubiesen realizado con carácter previo. | ||